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POLÍTICA DE ADQUISICIONES Y PROCESOS DE LICITACIÓN

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CEMI, en su calidad de entidad sin fines de lucro que presta servicios por contrato a agencias públicas del Gobierno de Puerto Rico, está sujeta a estrictos requisitos de transparencia, competencia y cumplimiento en sus procesos de adquisición de bienes y servicios. Esta Política establece los principios y procedimientos que rigen dichos procesos, en cumplimiento del marco normativo aplicable.

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Marco Legal Aplicable a las Adquisiciones

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  • Ley Núm. 237-2004 — Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos (3 LPRA §§ 8611 et seq.): regula los contratos de servicios profesionales con el gobierno, incluyendo requisitos de publicación, prospectividad y aprobación.

  • Ley Núm. 73-2019 — Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019: establece el marco para la centralización de los procesos de adquisición de bienes y servicios del gobierno. Aplicable a los procesos de compra en los cuales CEMI participa como suplidor o contratista del gobierno.

  • Ley Núm. 141-2019 — Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública: garantiza la divulgación y acceso público a información gubernamental, incluyendo contratos gubernamentales en los cuales CEMI sea parte.

  • Normas de la Oficina del Contralor de Puerto Rico: los contratistas de agencias gubernamentales están sujetos a fiscalización por la Oficina del Contralor y deben mantener registros adecuados de sus procesos de adquisición y desembolso.

  • 2 CFR Part 200 (Uniform Guidance): aplica a subvenciones y contratos federales. Establece requisitos de compras competitivas, documentación de procesos y auditoría para entidades sin fines de lucro que reciben fondos federales.

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Mecanismo de Comunicación para Procesos de Licitación

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Toda comunicación relacionada con procesos de licitación, incluyendo solicitudes de propuestas (RFP), solicitudes de cotizaciones (RFQ) y solicitudes de información (RFI), se canalizará exclusivamente a través del correo electrónico: info@cemipr.org.

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No se aceptarán solicitudes, aclaraciones ni comunicaciones de licitación a través de llamadas telefónicas, con el fin de garantizar un registro completo, transparente y auditable de todas las comunicaciones del proceso. Esta exigencia es consistente con los principios de transparencia y trazabilidad requeridos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el 2 CFR § 200.319.

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Publicación de Preguntas y Respuestas

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Todas las preguntas recibidas dentro del plazo establecido en cada proceso de licitación, junto con sus respuestas, serán publicadas en esta sección del Sitio de manera continua y accesible al público. Este mecanismo garantiza igualdad de acceso a la información para todos los licitadores potenciales, conforme al principio de competencia justa que rige los procesos de adquisición.

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La fecha límite para la presentación de preguntas se indicará en cada anuncio específico. Las preguntas recibidas fuera de dicho término no serán atendidas.

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Principios Rectores de los Procesos de Adquisición

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Los procesos de adquisición de CEMI se rigen por los siguientes principios:

  1. Transparencia: todos los documentos de licitación, criterios de evaluación y adjudicaciones serán publicados en este Sitio.

  2. Competencia: los procesos de adquisición por encima de los umbrales de competencia establecidos por ley o por los fondos aplicables requerirán competencia plena.

  3. No discriminación: CEMI no discriminará por razón de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad, religión o cualquier otra categoría protegida en sus procesos de adquisición.

  4. Documentación: CEMI mantendrá registros suficientes que permitan justificar la metodología de adquisición, los criterios de selección y la razón para el precio pagado.

  5. Conflictos de interés: ningún empleado, director o funcionario de CEMI participará en una decisión de adquisición en la que tenga un interés personal, familiar o financiero, conforme a las obligaciones contractuales derivadas de la relación de CEMI con el gobierno y los principios de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2012 (Ley Núm. 1-2012, 3 LPRA §§ 1854 et seq.), aplicables en el contexto de la contratación pública.

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Conservación de Registros

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CEMI conservará todos los registros relacionados con los procesos de adquisición por un mínimo de tres (3) años a partir de la fecha de cierre del contrato o del período de subvención aplicable, conforme a lo requerido por el 2 CFR § 200.334 y las normas de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Dichos registros están disponibles para inspección por autoridades competentes.

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