POLÍTICA DE ADQUISICIONES Y PROCESOS DE LICITACIÓN
CEMI, en su calidad de entidad sin fines de lucro que presta servicios por contrato a agencias públicas del Gobierno de Puerto Rico, está sujeta a estrictos requisitos de transparencia, competencia y cumplimiento en sus procesos de adquisición de bienes y servicios. Esta Política establece los principios y procedimientos que rigen dichos procesos, en cumplimiento del marco normativo aplicable.
Marco Legal Aplicable a las Adquisiciones
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Ley Núm. 237-2004 — Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos (3 LPRA §§ 8611 et seq.): regula los contratos de servicios profesionales con el gobierno, incluyendo requisitos de publicación, prospectividad y aprobación.
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Ley Núm. 73-2019 — Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019: establece el marco para la centralización de los procesos de adquisición de bienes y servicios del gobierno. Aplicable a los procesos de compra en los cuales CEMI participa como suplidor o contratista del gobierno.
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Ley Núm. 141-2019 — Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública: garantiza la divulgación y acceso público a información gubernamental, incluyendo contratos gubernamentales en los cuales CEMI sea parte.
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Normas de la Oficina del Contralor de Puerto Rico: los contratistas de agencias gubernamentales están sujetos a fiscalización por la Oficina del Contralor y deben mantener registros adecuados de sus procesos de adquisición y desembolso.
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2 CFR Part 200 (Uniform Guidance): aplica a subvenciones y contratos federales. Establece requisitos de compras competitivas, documentación de procesos y auditoría para entidades sin fines de lucro que reciben fondos federales.
Mecanismo de Comunicación para Procesos de Licitación
Toda comunicación relacionada con procesos de licitación, incluyendo solicitudes de propuestas (RFP), solicitudes de cotizaciones (RFQ) y solicitudes de información (RFI), se canalizará exclusivamente a través del correo electrónico: info@cemipr.org.
No se aceptarán solicitudes, aclaraciones ni comunicaciones de licitación a través de llamadas telefónicas, con el fin de garantizar un registro completo, transparente y auditable de todas las comunicaciones del proceso. Esta exigencia es consistente con los principios de transparencia y trazabilidad requeridos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el 2 CFR § 200.319.
Publicación de Preguntas y Respuestas
Todas las preguntas recibidas dentro del plazo establecido en cada proceso de licitación, junto con sus respuestas, serán publicadas en esta sección del Sitio de manera continua y accesible al público. Este mecanismo garantiza igualdad de acceso a la información para todos los licitadores potenciales, conforme al principio de competencia justa que rige los procesos de adquisición.
La fecha límite para la presentación de preguntas se indicará en cada anuncio específico. Las preguntas recibidas fuera de dicho término no serán atendidas.
Principios Rectores de los Procesos de Adquisición
Los procesos de adquisición de CEMI se rigen por los siguientes principios:
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Transparencia: todos los documentos de licitación, criterios de evaluación y adjudicaciones serán publicados en este Sitio.
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Competencia: los procesos de adquisición por encima de los umbrales de competencia establecidos por ley o por los fondos aplicables requerirán competencia plena.
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No discriminación: CEMI no discriminará por razón de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad, religión o cualquier otra categoría protegida en sus procesos de adquisición.
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Documentación: CEMI mantendrá registros suficientes que permitan justificar la metodología de adquisición, los criterios de selección y la razón para el precio pagado.
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Conflictos de interés: ningún empleado, director o funcionario de CEMI participará en una decisión de adquisición en la que tenga un interés personal, familiar o financiero, conforme a las obligaciones contractuales derivadas de la relación de CEMI con el gobierno y los principios de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2012 (Ley Núm. 1-2012, 3 LPRA §§ 1854 et seq.), aplicables en el contexto de la contratación pública.
Conservación de Registros
CEMI conservará todos los registros relacionados con los procesos de adquisición por un mínimo de tres (3) años a partir de la fecha de cierre del contrato o del período de subvención aplicable, conforme a lo requerido por el 2 CFR § 200.334 y las normas de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Dichos registros están disponibles para inspección por autoridades competentes.
